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+Artículo 12 3. |
Artículo 12 3.El plan para la resolución de grupo deberá:
a)
establecer las medidas de resolución previstas para las entidades de resolución en los escenarios contemplados en el artículo 10, apartado 3, y las repercusiones de dichas medidas de resolución respecto de las demás entidades del grupo mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), para la empresa matriz y para las entidades filiales;
a bis)
cuando un grupo esté formado por más de un grupo de resolución, establecer las medidas de resolución que deben tomarse para las entidades de resolución de cada grupo de resolución y las implicaciones de estas medidas sobre:
i)
otras entidades del grupo que pertenezcan al mismo grupo de resolución; y
ii)
otros grupos de resolución;
b)
examinar en qué medida los instrumentos de resolución pueden aplicarse y las competencias de resolución pueden ejercerse a entidades de resolución establecidas dentro de la Unión de forma coordinada, incluidas las medidas para facilitar la compra del grupo en su conjunto por un tercero, o de ramas de actividad específicas o actividades gestionadas por varias entidades del grupo, o de entidades del grupo o grupos de resolución específicos, así como identificar cualquier obstáculo potencial a una resolución coordinada;
c)
cuando un grupo incluya entidades constituidas en terceros países, establecer acuerdos adecuados para la cooperación y coordinación con las autoridades correspondientes de dichos terceros países y las consecuencias para la resolución en el seno de la Unión;
d)
determinar medidas, incluida la separación jurídica y económica de las funciones particulares o de las ramas de actividad necesarios para facilitar la resolución de grupo cuando se cumplan las condiciones de resolución;
e)
establecer cualquier otra medida adicional, no prevista en la presente Directiva, que las autoridades de resolución pertinentes tengan intención de adoptar en relación con las entidades incluidas dentro de cada grupo de resolución;
f)
determinar la forma de financiar las acciones de resolución de grupo y, cuando se precise el mecanismo de financiación, establecer principios para compartir responsabilidades en dicha financiación entre fuentes de financiación radicadas en diferentes Estados miembros. El plan no presupondrá ninguno de los siguientes elementos:
i)
ayuda financiera pública extraordinaria al margen de los mecanismos de financiación establecidos con arreglo al artículo 100,
ii)
ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del banco central, o
iii)
ayudas en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés. Estos principios se establecerán sobre la base de criterios equitativos y equilibrados y tendrán en cuenta, en particular, el artículo 107, apartado 5, y las repercusiones en la estabilidad financiera de todos los Estados miembros afectados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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