+Artículo 13 9.
|
Artículo 13 9.
De conformidad con los apartados 5 y 6 del presente artículo, la ABE podrá, si lo solicita una autoridad de resolución, ayudar a las autoridades de resolución a llegar a un acuerdo, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010, a menos que alguna de las autoridades de resolución afectadas considere que la cuestión que ha suscitado el desacuerdo puede vulnerar de algún modo las competencias presupuestarias de su Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_BG -
EULAW_BG
|