+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

El presente capítulo no será de aplicación a los mecanismos financieros intragrupo, incluidos los mecanismos de financiación y el funcionamiento de los mecanismos de financiación centralizados, siempre que ninguna de las partes en tales mecanismos cumpla las condiciones para una actuación temprana.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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