+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
El presente capítulo no será de aplicación a los mecanismos financieros intragrupo, incluidos los mecanismos de financiación y el funcionamiento de los mecanismos de financiación centralizados, siempre que ninguna de las partes en tales mecanismos cumpla las condiciones para una actuación temprana.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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