+Artículo 37 7.

Artículo 37 7.

La autoridad de resolución o cualquier mecanismo de financiación que se aplique de conformidad con el artículo 101 podrán recuperar de una de las maneras siguientes todo gasto razonable en que se haya incurrido correctamente en relación con la utilización de los instrumentos o las competencias de resolución:

a) 

como deducción con cargo a todo contravalor abonado por un adquirente a la entidad objeto de resolución o, según los casos, a los propietarios de acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ ;

b) 

con cargo a la entidad objeto de resolución, en calidad de acreedor preferente, o

c) 

con cargo a los eventuales ingresos generados como consecuencia del cese de las actividades de la entidad puente o de la entidad de gestión de activos, en calidad de acreedor preferente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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