+Artículo 45duodecies Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 45duodecies 1.
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Artículo 45duodecies Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45duodecies 1.
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Todo incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies deberá ser tratado por las autoridades competentes atendiendo al menos uno de los siguientes elementos:
a)
las facultades para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 17 y 18;
b)
la facultad a que se refiere el artículo 16 bis;
c)
las medidas a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;
d)
las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27;
e)
las sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con los artículos 110 y 111.
Las autoridades pertinentes podrán también evaluar si la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), es inviable o tiene probabilidad de serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, 32 bis o 33, según proceda.
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Artículo 45duodecies 2.
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Las autoridades de resolución y las autoridades competentes se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas facultades a que se refiere el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_BG -
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