+Artículo 45duodecies Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 45duodecies Incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45duodecies 1.

Todo incumplimiento del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies deberá ser tratado por las autoridades competentes atendiendo al menos uno de los siguientes elementos:

a) 

las facultades para abordar o eliminar obstáculos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 17 y 18;

b) 

la facultad a que se refiere el artículo 16 bis;

c) 

las medidas a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE;

d) 

las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27;

e) 

las sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con los artículos 110 y 111.

Las autoridades pertinentes podrán también evaluar si la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), es inviable o tiene probabilidad de serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, 32 bis o 33, según proceda.

Artículo 45duodecies 2.
Las autoridades de resolución y las autoridades competentes se consultarán entre sí en el ejercicio de sus respectivas facultades a que se refiere el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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