+Artículo 45quaterdecies 6.

Artículo 45quaterdecies 6.

A los efectos de los apartados 1 a 5, las autoridades de resolución comunicarán a la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto para cada periodo de doce meses que transcurra durante el periodo transitorio con objeto de facilitar una acumulación gradual de su capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización. Al término del periodo transitorio, el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles deberá ser igual al importe fijado a tenor del artículo 45 ter, apartados 4, 5 o 7, del artículo 45 quater, apartados 5 o 6, del artículo 45 sexies o del artículo 45 septies según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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