+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de recapitalización interna para recapitalizar, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra a), una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), se tomen medidas para garantizar que se instituya y ejecute, de conformidad con el artículo 52, un plan de reorganización de actividades para dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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