+Artículo 61 1.

Artículo 61 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades responsables de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, sean las especificadas en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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