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+Artículo 61 1. |
Artículo 61 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades responsables de efectuar las comprobaciones contempladas en el artículo 59, apartado 3, sean las especificadas en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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