Cuando la autoridad de resolución considere que, no obstante todas las medidas necesarias que haya tomado el administrador, depositario u otra persona de conformidad con el apartado 1, letra a), es muy improbable que la transmisión, la conversión o la medida resulten eficaces en relación con determinados activos situados en un tercer país o a determinadas acciones, otros
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instrumentos de propiedad
◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de este, la autoridad de resolución no continuará con la transmisión, la amortización, la conversión o la medida. Si ya hubiera ordenado la transmisión, amortización, conversión o medida, la orden será nula en lo relativo a los activos, acciones,
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instrumentos de propiedad
◄ , derechos o pasivos correspondientes.