+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

Cuando la autoridad de resolución considere que, no obstante todas las medidas necesarias que haya tomado el administrador, depositario u otra persona de conformidad con el apartado 1, letra a), es muy improbable que la transmisión, la conversión o la medida resulten eficaces en relación con determinados activos situados en un tercer país o a determinadas acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos regulados por la legislación de este, la autoridad de resolución no continuará con la transmisión, la amortización, la conversión o la medida. Si ya hubiera ordenado la transmisión, amortización, conversión o medida, la orden será nula en lo relativo a los activos, acciones, ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , derechos o pasivos correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG