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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.Una mera medida de prevención o de gestión de crisis tomada respecto a una entidad de conformidad con la presente Directiva, incluido el acaecimiento de un hecho directamente relacionado con la aplicación de dicha medida, no se reconocerá, con arreglo a un contrato celebrado por la entidad, como un supuesto de ejecución a efectos de la Directiva 2002/47/CE, ni como un procedimiento de insolvencia en el sentido de la Directiva 98/26/CE, siempre que sigan ejerciéndose las obligaciones sustantivas con arreglo al contrato, en particular las obligaciones de pago o entrega y la concesión de garantías. Por otro lado, dicha mera medida tampoco se reconocerá ni como un supuesto de ejecución ni como un procedimiento de insolvencia con arreglo a un contrato celebrado por:
a)
una filial de la entidad que incluya las obligaciones que estuvieran garantizadas o de algún modo avaladas por la empresa matriz o cualquier entidad del grupo, o
b)
cualquier entidad de un grupo cuando aquel incluya disposiciones en materia de incumplimiento cruzado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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