+Artículo 88 6.

Artículo 88 6.

Las autoridades de resolución a nivel de grupo no estarán obligadas a instituir un colegio de autoridades de resolución si otros grupos o colegios desempeñan las mismas funciones y realizan los mismos cometidos especificados en el presente artículo, siempre que se ajusten a todos los procedimientos y condiciones fijados en el presente artículo y en el artículo 90, incluidos los relativos a la pertenencia a los colegios de autoridades de resolución y a la participación en estos. En ese caso, toda referencia a los colegios de autoridades de resolución de la presente Directiva se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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