+Artículo 88 6.
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Artículo 88 6.
Las autoridades de resolución a nivel de grupo no estarán obligadas a instituir un colegio de autoridades de resolución si otros grupos o colegios desempeñan las mismas funciones y realizan los mismos cometidos especificados en el presente artículo, siempre que se ajusten a todos los procedimientos y condiciones fijados en el presente artículo y en el artículo 90, incluidos los relativos a la pertenencia a los colegios de autoridades de resolución y a la participación en estos. En ese caso, toda referencia a los colegios de autoridades de resolución de la presente Directiva se considerará asimismo hecha a tales grupos o colegios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_BG -
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