+Artículo 97 1.

Artículo 97 1.

El presente artículo se aplicará en relación con la cooperación con terceros países a menos que haya entrado en vigor un acuerdo internacional con el tercer país de que se trate, de los contemplados en el artículo 93, apartado 1, y hasta el momento en que dicho acuerdo haya entrado en vigor. También se aplicará, después de la entrada en vigor de un acuerdo internacional establecido según lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, con el tercer país de que se trate, en la medida en que el objeto del presente artículo no esté regido por dicho acuerdo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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