+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

La Autoridad desempeñará las siguientes funciones:

▼M8

a) 

sobre la base de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, en particular elaborando proyectos de normas técnicas de regulación y ejecución, directrices, recomendaciones y otras medidas, incluidos dictámenes;

a bis) 

elaborar y mantener actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de las entidades financieras de la Unión, que establezca las mejores prácticas en materia de supervisión, así como métodos y procedimientos de alta calidad, y tenga en cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las prácticas empresariales y los modelos de negocio y el tamaño de las entidades y los mercados financieros;

▼M8

a ter) 

elaborar y mantener un manual de resolución de la Unión actualizado relativo a la resolución de las entidades financieras de la Unión, que establezca las mejores prácticas y métodos y procedimientos de alta calidad para la resolución, teniendo en cuenta la labor de la Junta Única de Resolución, así como la evolución de las prácticas empresariales y los modelos de negocio, y el tamaño de las entidades y de los mercados financieros;

▼M8

b) 

contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, en particular contribuyendo a la instauración de una cultura de supervisión común, velando por la aplicación coherente, eficaz y efectiva de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, evitando el arbitraje regulatorio, impulsando y haciendo un seguimiento de la independencia de la supervisión, mediando y resolviendo diferencias entre autoridades competentes, garantizando una supervisión eficaz y coherente de las entidades financieras, así como asegurando un funcionamiento coherente de los colegios de supervisores y adoptando, entre otras, medidas en las situaciones de emergencia;

▼M1

c) 

facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes;

▼B

d) 

cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones;

▼M8

e) 

organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes y, en ese contexto, formular directrices y recomendaciones y determinar las mejores prácticas a fin de reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión;

f) 

seguir y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia, incluida, cuando proceda, la evolución de las tendencias del crédito, en particular a hogares y pymes, y de los servicios financieros innovadores, teniendo debidamente en cuenta la evolución de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza;

g) 

realizar análisis de mercado para sustentar el procedimiento de aprobación de la gestión de la Autoridad;

h) 

promover, cuando proceda, la protección de los depositantes, consumidores e inversores, en particular por lo que respecta a las carencias en contextos transfronterizos y teniendo en cuenta los riesgos correspondientes;

▼M1

i) 

promover el funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a depositantes e inversores en toda la Unión y elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra y una evaluación de la necesidad de instrumentos de financiación adecuados, con vistas a fomentar la cooperación entre las autoridades competentes en la gestión de crisis que afectan a entidades transfronterizas susceptibles de plantear un riesgo sistémico, con arreglo a los artículos 21 a 26;

▼M8

i bis) 

contribuir a instaurar una estrategia común de la Unión en materia de datos financieros;

▼B

j) 

cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos;

k) 

publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad, en particular en el ámbito de sus competencias, sobre las entidades financieras registradas, con objeto de garantizar que la información sea fácilmente accesible al público;

▼M8

k bis) 

publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente todas las normas técnicas de regulación, las normas técnicas de ejecución, las directrices, las recomendaciones y las preguntas y respuestas en relación con cada acto legislativo mencionado en el artículo 1, apartado 2, incluida una visión general de la situación de los trabajos en curso y el calendario previsto para la adopción de los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución;

▼M1 —————

▼M10 —————

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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