+Artículo 9quater Cartas de inacción
---+Artículo 9quater 1.
---+Artículo 9quater 2.
---+Artículo 9quater 3.
---+Artículo 9quater 4.
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Artículo 9quater Cartas de inacción
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9quater 1.
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La Autoridad solo adoptará las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en circunstancias excepcionales, cuando considere que la aplicación de uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o de cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos actos legislativos puede plantear problemas significativos, por una de las siguientes razones:
a)
que la Autoridad considere que las disposiciones contenidas en dicho acto pueden entrar en conflicto directamente con otro acto pertinente;
b)
que, cuando el acto sea uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la ausencia de actos delegados o de ejecución que lo completen o especifiquen suscite dudas legítimas acerca de las consecuencias jurídicas derivadas del acto legislativo o de su correcta aplicación;
c)
que la ausencia de directrices y recomendaciones de las contempladas en el artículo 16 plantee dificultades prácticas en lo que respecta a la aplicación del acto legislativo pertinente.
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Artículo 9quater 2.
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En los casos a que se refiere el apartado 1, la Autoridad remitirá a las autoridades competentes y a la Comisión, por escrito, una exposición detallada de los problemas que, a su juicio, se plantean. En los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), la Autoridad presentará a la Comisión un dictamen sobre las acciones que considere apropiadas, en forma de una nueva propuesta legislativa o una propuesta de nuevo acto delegado o de ejecución, y sobre la urgencia que, a juicio de la Autoridad, reviste el problema. La Autoridad hará público su dictamen. En el caso a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo la Autoridad evaluará lo antes posible la necesidad de adoptar las directrices o recomendaciones pertinentes como se dispone en el artículo 16. La Autoridad actuará con prontitud, en particular con vistas a contribuir a prevenir los problemas a que se refiere el apartado 1, siempre que sea posible.
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Artículo 9quater 3.
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Cuando sea necesario en los casos a que se refiere el apartado 1, y hasta que se adopten y apliquen nuevas medidas siguiendo los pasos a que se refiere el apartado 2, la Autoridad emitirá dictámenes sobre disposiciones específicas de los actos a que se refiere el apartado 1 con el fin de promover prácticas de supervisión y ejecución coherentes, eficientes y efectivas, y una aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión.
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Artículo 9quater 4.
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Cuando, a la luz de la información recibida, en particular de las autoridades competentes, la Autoridad considere que cualquiera de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos actos legislativos plantean problemas excepcionales significativos relacionados con la confianza de los mercados, la protección de los consumidores, clientes o inversores, el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión, remitirá sin demora a las autoridades competentes y a la Comisión, una exposición detallada por escrito de los problemas que, a su juicio, se plantean. La Autoridad podrá presentar a la Comisión un dictamen sobre las acciones que considere apropiadas, en forma de una nueva propuesta legislativa o de una propuesta de un nuevo acto delegado o de ejecución, y sobre la urgencia que reviste el problema. La Autoridad hará público su dictamen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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