+Artículo 16ter 4.

Artículo 16ter 4.

Tres miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores podrán solicitar a la Junta de Supervisores que decida, con arreglo al artículo 44, si conviene abordar la cuestión de las preguntas admisibles a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo en directrices con arreglo al artículo 16, recabar el asesoramiento del Grupo de partes interesadas a que se refiere el artículo 37, revisar las preguntas y respuestas a intervalos adecuados, llevar a cabo consultas públicas abiertas o analizar los costes y beneficios potenciales correspondientes. Dichas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de los proyectos de preguntas y respuestas de que se trate o con respecto a la urgencia particular del asunto. Cuando participe el Grupo de partes interesadas a que se refiere el artículo 37, se aplicará la debida confidencialidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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