+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

La Autoridad contribuirá y participará activamente en la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución para las entidades financieras que estén actualizados y sean eficaces y coherentes. Cuando esté previsto en los actos de la Unión citados en el artículo 1, apartado 2, la Autoridad contribuirá también a desarrollar procedimientos para situaciones de emergencia y medidas preventivas para minimizar los efectos sistémicos de cualquier quiebra.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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