+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
Cuando resulte apropiado, la Autoridad podrá desarrollar nuevos instrumentos prácticos y herramientas de convergencia para fomentar enfoques y prácticas de supervisión comunes. A fin de instaurar una cultura común en materia de supervisión, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de las entidades financieras de la Unión, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de los riesgos, las prácticas empresariales, los modelos de negocio y el tamaño de las entidades y de los mercados financieros. Asimismo, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizado un manual de resolución de la Unión relativo a la resolución de entidades financieras en la Unión, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de los riesgos, las prácticas empresariales, los modelos de negocio y el tamaño de las entidades y de los mercados financieros. Tanto el manual de supervisión de la Unión como el manual de resolución de la Unión expondrán las mejores prácticas y especificarán métodos y procedimientos de alta calidad. La Autoridad, cuando proceda, llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre los dictámenes a que se refiere el presente apartado. La Autoridad también analizará, cuando proceda, los costes y beneficios potenciales correspondientes. Dichas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de los dictámenes o las herramientas e instrumentos. La Autoridad, cuando proceda, recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario a que se refiere el artículo 37.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_BG -
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