+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

Cuando no haya información completa o exacta disponible o no se haya facilitado a su debido tiempo con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 o 5, la Autoridad podrá requerir información, mediante una solicitud debidamente justificada y motivada, directamente a:

a) 

las entidades financieras pertinentes;

b) 

las sociedades de control o las sucursales de una entidad financiera pertinente;

c) 

las entidades operativas no reguladas dentro de un conglomerado o grupo financiero que sean importantes respecto de las actividades financieras de las entidades financieras pertinentes.

Los destinatarios de tal solicitud facilitarán diligentemente y sin demoras indebidas a la Autoridad información clara, exacta, y completa.

▼B

La Autoridad deberá informar a las autoridades competentes afectadas sobre las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el presente apartado y en el apartado 5.

A petición de la Autoridad, las autoridades competentes ayudarán a esta a obtener la información.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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