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+Artículo 35 6. |
Artículo 35 6.Cuando no haya información completa o exacta disponible o no se haya facilitado a su debido tiempo con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 o 5, la Autoridad podrá requerir información, mediante una solicitud debidamente justificada y motivada, directamente a:
a)
las entidades financieras pertinentes;
b)
las sociedades de control o las sucursales de una entidad financiera pertinente;
c)
las entidades operativas no reguladas dentro de un conglomerado o grupo financiero que sean importantes respecto de las actividades financieras de las entidades financieras pertinentes. Los destinatarios de tal solicitud facilitarán diligentemente y sin demoras indebidas a la Autoridad información clara, exacta, y completa. La Autoridad deberá informar a las autoridades competentes afectadas sobre las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el presente apartado y en el apartado 5. A petición de la Autoridad, las autoridades competentes ayudarán a esta a obtener la información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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