+Artículo 59 1.
|
Artículo 59 1.
Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna. No podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_BG -
EULAW_BG
|