+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

Los miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes cuando tomen sus decisiones y no obedecerán instrucción alguna. No podrán desempeñar ninguna otra función en la Autoridad, su Consejo de Administración o su Junta de Supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_BG -

    EULAW_BG