+Artículo 77 1.
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Artículo 77 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 68, todos los contratos de trabajo y acuerdos de comisión de servicio celebrados por el CSBE o su Secretaría que estén vigentes el 1 de enero de 2011 se cumplirán hasta la fecha de su expiración. No podrán prorrogarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_BG -
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