La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE con excepción de su título IV, de la Directiva 2002/87/CE, de las Directivas (UE) 2016/97 (
1
), y (UE) 2016/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), y, en la medida en que dichos actos se apliquen a las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, los fondos de pensiones de empleo y los intermediarios de seguros, de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en dichos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiera funciones a la Autoridad.