+Artículo 39 6.
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Artículo 39 6.
Las decisiones de la Autoridad de conformidad con los artículos 17, 18 o 19 se harán públicas. La publicación indicará la identidad de la autoridad competente o del participante en el mercado financiero afectado, así como el contenido principal de la decisión, salvo que dicha publicación entre en conflicto con el interés legítimo de esos participantes en el mercado financiero, o con la protección de sus secretos comerciales o pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_BG -
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