+Artículo 77 2.

Artículo 77 2.

A todos los miembros del personal contratado mencionado en el apartado 1 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes en los distintos grados según lo establecido en la plantilla de personal de la Autoridad.

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad facultada para celebrar contratos organizará un proceso interno de selección limitado al personal contratado por el CERV o su Secretaría a fin de comprobar la capacidad, la eficacia y la integridad de los candidatos. El procedimiento de selección interno tendrá en cuenta plenamente las capacidades y la experiencia demostradas por el desempeño de las funciones por parte de los individuos antes de la contratación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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