+Artículo 6 3

Artículo 6 3

3.   En caso de que resulte procedente, y sin perjuicio de la responsabilidad y obligación de rendición de cuentas del BCE respecto de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, las autoridades nacionales competentes asumirán la responsabilidad de prestar asistencia al BCE, en las condiciones enunciadas en las disposiciones marco a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, para la preparación y aplicación de todos los actos relacionados con las funciones contempladas en el artículo 4 respecto de todas las entidades de crédito, incluida la asistencia en actividades de verificación. Cuando desempeñen las funciones mencionadas en el artículo 4, se atendrán a las instrucciones impartidas por el BCE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
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