|
+Artículo 6 8 |
Artículo 6 88. Cuando el BCE esté asistido por autoridades nacionales competentes o autoridades designadas a efectos de ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE y las autoridades nacionales competentes cumplirán las disposiciones establecidas en los actos pertinentes de la Unión relativos a la asignación de competencias y la cooperación entre autoridades competentes de distintos Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|