+Artículo 6 8

Artículo 6 8

8.   Cuando el BCE esté asistido por autoridades nacionales competentes o autoridades designadas a efectos de ejercer las funciones que le atribuye el presente Reglamento, el BCE y las autoridades nacionales competentes cumplirán las disposiciones establecidas en los actos pertinentes de la Unión relativos a la asignación de competencias y la cooperación entre autoridades competentes de distintos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
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