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+Artículo 9 2 |
Artículo 9 22. El BCE ejercerá las competencias contempladas en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con los actos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero. El BCE y las autoridades nacionales competentes cooperarán estrechamente en el ejercicio de sus respectivas competencias de supervisión e investigación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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