+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   El BCE ejercerá las competencias contempladas en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con los actos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, párrafo primero. El BCE y las autoridades nacionales competentes cooperarán estrechamente en el ejercicio de sus respectivas competencias de supervisión e investigación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
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