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+Artículo 10 3 |
Artículo 10 33. Cuando el BCE obtenga información directamente de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado 1, la pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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