4. Los agentes y otros acompañantes acreditados o designados por la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación del BCE, a los agentes del BCE y demás personas acreditadas por él. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de la autoridad nacional competente del Estado miembro participante interesado también tendrán derecho a participar en las inspecciones in situ.