+Artículo 12 4

Artículo 12 4

4.   Los agentes y otros acompañantes acreditados o designados por la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación del BCE, a los agentes del BCE y demás personas acreditadas por él. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de la autoridad nacional competente del Estado miembro participante interesado también tendrán derecho a participar en las inspecciones in situ.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 29.10.2013 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013R1024
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