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+Artículo 14 3 |
Artículo 14 33. El proyecto de decisión se considerará adoptado por el BCE a menos que este oponga objeciones dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, que podrá prorrogarse una vez por un período de la misma duración en casos debidamente justificados. El BCE solo opondrá objeciones al proyecto de decisión en caso de que no se cumplan las condiciones de autorización establecidas en los actos pertinentes del Derecho de la Unión. El BCE expondrá por escrito los motivos de la desestimación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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