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+Artículo 1 2 |
Artículo 1 22. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores las plantillas que figuran en el anexo III, de conformidad con las instrucciones que se especifican en el anexo IV del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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