+Artículo 10 Evaluación de impacto
---+Artículo 10 1)
---+Artículo 10 2)
---+Artículo 10 3)
|
Artículo 10 Evaluación de impacto
Cada opción de reestructuración contendrá una evaluación de impacto que incluirá, en particular, una descripción detallada de los procesos de determinación del valor y la comercialibilidad de las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la entidad o entidades a las que afecta la reestructuración y, como mínimo, los siguientes elementos:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 10 1)
|
una evaluación de impacto financiero y operativo que indique la incidencia prevista en la solvencia, la liquidez, las posiciones de financiación, la rentabilidad y las operaciones de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración; cuando proceda, la evaluación deberá identificar con claridad las distintas entidades del grupo que puedan verse afectadas por la opción o que intervengan en su implementación;
|
|
Artículo 10 2)
|
una evaluación de impacto externo y de las consecuencias sistémicas que describa la incidencia prevista en las funciones esenciales ejercidas por la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración, así como en los accionistas, los clientes, en particular los depositantes y los inversores minoristas, las contrapartes y, en su caso, el resto del grupo;
|
|
Artículo 10 3)
|
las hipótesis de valoración y cualesquiera otras hipótesis formuladas a efectos de las evaluaciones contempladas en los puntos 1) y 2), incluidas las hipótesis sobre la comerciabilidad de los activos o el comportamiento de otras entidades financieras.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
EULAW_BG
|