+Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos
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Artículo 20 Requisitos específicos de los planes de reestructuración de grupos
A la hora de evaluar la medida en que un plan de reestructuración de grupo cumple los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 4 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad competente examinará lo siguiente:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 20 1)
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la medida en que el plan puede estabilizar el grupo en su conjunto o cualquier entidad del mismo, teniendo en cuenta, en particular:
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a)
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la disponibilidad de opciones de reestructuración a nivel de grupo que permitan restablecer, en su caso, la situación financiera de una filial sin perturbar la solidez financiera del grupo;
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b)
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si, a raíz de la implementación de una determinada opción de reestructuración, el grupo en su conjunto y toda entidad del grupo que debiera continuar desarrollando su actividad con arreglo a dicha opción de reestructuración seguirían contando con un modelo empresarial viable;
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c)
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la medida en que las disposiciones previstas en el plan garantizan la coordinación y la coherencia de las medidas que deban adoptarse a nivel, bien de la empresa matriz, bien de una entidad objeto de supervisión en base consolidada en virtud de lo dispuesto en el título VII, capítulo 3, de la Directiva 2013/36/UE, o bien de cada entidad; se examinará en particular la medida en que los procesos de gobernanza previstos en el plan tienen en cuenta la estructura de gobernanza de cada filial y toda restricción jurídica pertinente;
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Artículo 20 2)
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la medida en que el plan ofrece soluciones para superar los posibles obstáculos a la aplicación de las medidas de reestructuración dentro del grupo que se identifiquen en relación con un escenario de los previstos en el artículo 5, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE; si no es posible soslayar los obstáculos, la medida en que otras medidas de reestructuración podrían permitir alcanzar los mismos objetivos;
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Artículo 20 3)
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la medida en que el plan prevé soluciones para superar todo impedimento importante de índole práctica o jurídica que se determine para la rápida transferencia de los fondos propios o el reembolso de los pasivos o activos dentro del grupo; si no es posible soslayar los impedimentos, la medida en que otras opciones de reestructuración podrían permitir alcanzar los mismos objetivos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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