+Artículo 33 1
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Artículo 33 1
1. Se considerará que se cumple la condición de que exista una probabilidad razonable de que la ayuda prestada contribuya significativamente a resolver las dificultades financieras de la entidad del grupo receptora de la ayuda («entidad receptora») cuando tal probabilidad de solución venga respaldada por los siguientes elementos:
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a)
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que las necesidades de capital y liquidez de la entidad receptora determinadas por una descripción de su situación de capital y liquidez, y una proyección de sus necesidades al respecto queden cubiertas durante un período de tiempo suficiente, teniendo en cuenta todas las demás fuentes financieras pertinentes a partir de las cuales podrían satisfacerse dichas necesidades, el plazo necesario para resolver las dificultades financieras y el plazo de la ayuda;
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b)
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que el análisis de la situación financiera y de las causas internas y externas de las dificultades financieras, en particular el modelo empresarial y la gestión de riesgos de la entidad receptora, así como de las condiciones del mercado pasadas, presentes y previstas, no contradiga la probabilidad de solución;
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c)
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que exista un plan de acción en el que se describan las medidas para rectificar la situación financiera de la entidad receptora, incluida, en su caso, una revisión de su modelo empresarial y de su gestión de riesgos;
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d)
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que las hipótesis en las que se basen las descripciones y previsiones mencionadas en las letras a), b) y c) sean coherentes y plausibles, y tengan en cuenta la situación de tensión de la entidad receptora, las condiciones actuales del mercado y una posible evolución adversa.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
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