+Artículo 40 2

Artículo 40 2

2.   A efectos del apartado 1, serán de aplicación los siguientes requisitos:

a)

en lo que respecta a las personas físicas, el valorador independiente no deberá ser un empleado o un contratista de ninguna autoridad pública pertinente o de la entidad pertinente;

b)

en lo que respecta a las personas jurídicas, el valorador independiente no deberá pertenecer al mismo grupo de sociedades que ninguna autoridad pública pertinente o que la entidad pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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