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+Artículo 41 2 |
Artículo 41 22. A efectos del apartado 1, se considerará que un interés real o potencial es significativo cuando, con arreglo a la evaluación de la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo esa tarea en el Estado miembro de que se trate, pueda influir o dar razonablemente la impresión de que influye en el juicio del valorador independiente al realizar la valoración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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