+Artículo 41 4

Artículo 41 4

4.   A efectos del apartado 1, se reputarán pertinentes las siguientes cuestiones:

a)

la prestación de servicios a la entidad pertinente y las personas a que se refiere el apartado 3 por parte del valorador independiente, incluidos los servicios prestados en el pasado, y, en particular, la conexión entre dichos servicios y los elementos pertinentes para la valoración;

b)

las relaciones personales y financieras entre el valorador independiente y la entidad pertinente y las personas a que se refiere el apartado 3;

c)

las inversiones u otros intereses financieros importantes del valorador independiente;

d)

en relación con las personas jurídicas, cualquier separación estructural u otras disposiciones que deban tomarse para hacer frente a todo aquello que constituya una amenaza para la independencia, como los riesgos de autocontrol, interés propio, parcialidad, familiaridad, confianza o intimidación, incluidas disposiciones para diferenciar a los miembros del personal que puedan estar involucrados en la valoración de los demás.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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