+Artículo 41 6

Artículo 41 6

6.   Cualquier persona candidata a desempeñar la función de valorador independiente o que sea designada como valorador independiente deberá:

a)

aplicar, de conformidad con los códigos de ética y prácticas profesionales aplicables, políticas y procedimientos para determinar cualesquiera intereses reales o potenciales que puedan considerarse intereses significativos de conformidad con el apartado 2;

b)

notificar sin demora a la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo la tarea a que se refiere el apartado 2 en el Estado miembro de que se trate, cualesquiera intereses reales o potenciales que, a juicio del valorador independiente, la autoridad pueda considerar en su evaluación intereses significativos de conformidad con el apartado 2;

c)

adoptar las medidas oportunas para garantizar que ninguno de los miembros del personal u otras personas que participen en la realización de la valoración tengan intereses significativos del tipo contemplado en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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