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+Artículo 48 2 |
Artículo 48 22. La notificación se efectuará sin demora una vez que se determine que se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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