+Artículo 51 1

Artículo 51 1

1.   Cuando reciba la oportuna solicitud de una autoridad de resolución de un tercer país según se contempla en el artículo 88, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución a nivel de grupo lo comunicará al colegio de autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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