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+Artículo 56 4 |
Artículo 56 44. Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución que participen en las reuniones u otras actividades del mismo velarán por que, según los objetivos de la reunión y demás actividades del colegio, participen en ellas los representantes adecuados y por que estos representantes estén facultados para obligar a sus autoridades, en la mayor medida de lo posible, cuando esté previsto que se adopten decisiones en el transcurso de dichas reuniones u otras actividades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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