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+Artículo 57 3 |
Artículo 57 33. A efectos de una coordinación eficaz y eficiente entre el colegio de autoridades de resolución y el de supervisores, la autoridad de resolución a nivel de grupo y el supervisor en base consolidada intercambiarán toda la información necesaria para garantizar que los colegios cumplan su función con arreglo al artículo 116 de la Directiva 2013/36/UE y al artículo 88 de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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