+Artículo 59 2

Artículo 59 2

2.   A efectos de la coordinación de la comunicación externa, los miembros del colegio de autoridades de resolución deberán ponerse de acuerdo al menos sobre lo siguiente:

a)

asignación de responsabilidades para coordinar la comunicación externa en una situación de normalidad, en una situación en la que se considere que una entidad o un grupo son inviables o existe la probabilidad de que lo vayan a ser, y en una situación de resolución;

b)

determinación del nivel de información que se divulgará acerca de las estrategias de resolución de grupos;

c)

coordinación de las declaraciones públicas en situaciones en las que se considere que una entidad o un grupo son inviables o existe la probabilidad de que lo vayan a ser;

d)

coordinación de las declaraciones públicas en relación con las medidas de resolución adoptadas, incluida la publicación de las órdenes o instrumentos a través de los cuales se hayan adoptado las medidas de resolución o de los anuncios en los que se resuman los efectos de las medidas de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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