+Artículo 64 Información procedente de la empresa matriz de la Unión
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Artículo 64 Información procedente de la empresa matriz de la Unión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 64 1
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1. La autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará a la empresa matriz de la Unión toda la información necesaria de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 63.
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Artículo 64 2
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2. La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará claramente a la empresa matriz de la Unión las entidades del grupo a las que se refiera y se aplique esa información, así como el plazo para facilitarla.
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Artículo 64 3
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3. La empresa matriz de la Unión facilitará la información requerida a la autoridad de resolución a nivel de grupo a su debido tiempo, y a más tardar en el plazo especificado con arreglo al apartado 2.
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Artículo 64 4
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4. La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá solicitar información adicional a la empresa matriz de la Unión, tanto antes de transmitir información a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE como después, siempre que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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