+Artículo 64 Información procedente de la empresa matriz de la Unión
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Artículo 64 Información procedente de la empresa matriz de la Unión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 64 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará a la empresa matriz de la Unión toda la información necesaria de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 63.

Artículo 64 2

2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo indicará claramente a la empresa matriz de la Unión las entidades del grupo a las que se refiera y se aplique esa información, así como el plazo para facilitarla.

Artículo 64 3

3.   La empresa matriz de la Unión facilitará la información requerida a la autoridad de resolución a nivel de grupo a su debido tiempo, y a más tardar en el plazo especificado con arreglo al apartado 2.

Artículo 64 4

4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá solicitar información adicional a la empresa matriz de la Unión, tanto antes de transmitir información a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE como después, siempre que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_BG -

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