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+Artículo 69 1 |
Artículo 69 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo organizará un diálogo con las autoridades de resolución de las filiales sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y evaluación de resolubilidad, con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra i), en su debido momento y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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