1. Cuando identifique obstáculos importantes a la resolubilidad o se muestre conforme con el dictamen referente a la identificación de obstáculos importantes que emita cualquiera de las autoridades consultadas sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo suspenderá el proceso de decisión conjunta, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, y notificará su decisión a los miembros del colegio de autoridades de resolución.