1. Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso.
En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y posibles reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales.