+Artículo 77 1

Artículo 77 1

1.   Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso.

En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y posibles reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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