1. En el supuesto de que la empresa matriz de la Unión presente observaciones y proponga a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, medidas alternativas para subsanar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá esas observaciones y medidas a los demás miembros del colegio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de diez días.