+Artículo 79 1

Artículo 79 1

1.   En el supuesto de que la empresa matriz de la Unión presente observaciones y proponga a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, medidas alternativas para subsanar los obstáculos importantes a la resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá esas observaciones y medidas a los demás miembros del colegio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de diez días.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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