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+Artículo 79 5 |
Artículo 79 55. La autoridad de resolución a nivel de grupo transmitirá a las autoridades de resolución de las filiales, lo antes posible y sin demora injustificada, los comentarios presentados, en su caso, por los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y discutirá con ellas las medidas propuestas para abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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