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+Artículo 82 1 |
Artículo 82 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g). La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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