+Artículo 82 1

Artículo 82 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra g). La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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