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+Artículo 83 1 |
Artículo 83 11. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará, en su caso, el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 82, apartado 3, a las autoridades de resolución de las filiales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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